Me la jugué e hice un compilado de información bien atinente y con las leyes actuales y promulgadas sobre la Ficha Clínica.
La verdad es que me ha generado harto debate e invito a que lean el documento que elaboré.
Es bastante información y cada uno de los puntos son para ponerle harto ojo.
Voy a tratar de resumirlo en diapositivas, y espero que no me queden con mucho texto.
Seminario:
Ética Profesional y Responsabilidad Legal
El Objetivo de este Seminario
es responder las siguientes preguntas:
- ¿Qué es la ficha clínica?
- ¿Tiene carácter legal?
- ¿A quién pertenece, al
dentista o al paciente?
- ¿Cuáles son los elementos
jurídicos relacionados con la Ficha Clínica?
Partiré, vamos a definir la
ficha clínica desde la perspectiva legal: La definición acogida
por el Legislador ha quedado plasmada en el artículo 12 de la Ley N° 20.584 y
el artículo 2 del Reglamento sobre Fichas Clínicas N°41/2012. La Ley define:
“Instrumento
obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las
diferentes áreas relacionadas con la salud de las personas, que tiene como
finalidad la integración de la información necesaria en el proceso asistencial
de cada paciente. Podrá configurarse de manera electrónica, en papel o en
cualquier otro soporte, siempre que los registros sean completos y se asegure
el oportuno acceso, conservación y confidencialidad de los datos, así como la
autenticidad de su contenido y de los cambios efectuados en ella.
Toda la
información que surja, tanto de la ficha clínica como de los estudios y demás
documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron
sometidas las personas, será considerada como dato sensible, de conformidad con
lo dispuesto en la letra g) del artículo 2º de la ley Nº 19.628.”.
Referencia:
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1039348
Referencia: RAMOS VERGARA, Paulina and
ARENAS MASSA, Angela. CHILE: CLINICAL DATA ACCESS FOR SCIENTIFIC RESEARCH. Rev. chil. derecho [online]. 2013,
vol.40, n.3 [cited 2014-04-18], pp. 1055-1071
En consecuencia, podemos decir
que la ficha clínica es un instrumento obligatorio mediante el cual se realiza
un registro de los antecedents relacionados a la salud de un paciente. Dicho
instrumento puede ser electrónico, papel o cualquier otro soporte, siempre y
cuando se pueda asegurar acceso, conservación autenticidad y confidencialidad
de los datos. Además, toda la información que contiene es considerada como dato
sensible.
Sobre el carácter legal de la
ficha clínica, hay que definir una característica de toda ley, la cual es la “Obligatoriedad”: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por
una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga
derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y
otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad
de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo
impuesto por ella misma.
El
instrumento ficha clínica es definido dentro del artículo 12 de la Ley N°
20.584, además y sobre los datos e información que contiene, la ficha clínica
guarda especial relación con el artículo 2 de la Ley Nº19.628. Por otro lado,
la ficha clínica mantiene relaciones con las siguientes leyes: Ley N° 20.120,
Ley Nº 19.937 y con el Artículo 247 del Código Penal.
Por esto, podemos
decir que la ficha clínica si tiene carácter legal y que guarda relación con
varias leyes. Finalmente, cabe apuntar que entre los derechos inherentes a toda
persona humana destaca el derecho a la privacidad –art. 19 N°4– Constitución
Política de la República de Chile.
Sobre la
interrogante de a quién le pertenece la Ficha Clínica, destaca en el Mensaje de
la Ley N° 20.584, que en forma explícita se indica bajo el epígrafe
“Confidencialidad de la información de salud” lo siguiente: “Más que discutir
de a quién le corresponde la propiedad de la materialidad de la ficha clínica,
lo relevante es garantizar su resguardo por los prestadores y, al mismo tiempo,
el régimen restringido bajo el cual terceros, no relacionados con la atención
de salud, pueden tener conocimiento de la información de salud de una persona”
Referencia: Boletín No 4398-11, Proyecto de Ley que
regula los derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones
vinculadas con salud. Cámara de
Diputados, 26 de julio de 2006. p. 10.
Se señala en
relación a la propiedad de la ficha clínica: “el representante del Ejecutivo
aclaró que en esta iniciativa legal se pretendió obviar el debate que surgió
con ocasión del proyecto de ley sobre derechos u deberes de las personas en
salud, contenido en el boletín N° 2727-11 que fue archivado, en una de cuyas
normas se establecía que la ficha era de propiedad del paciente. Indicó que se
optó por establecer un régimen de acceso y de protección de la confidencialidad
en lugar de abordar el tema de la propiedad de la ficha, dado que ni el
prestador ni el paciente pueden ejercer los atributos del dominio respecto de
este instrumento, régimen en el cual se distingue entre los datos que contiene
la ficha, que pertenecen al paciente y la custodia de esta última, que
corresponde al prestador”.
Referencia: RAMOS VERGARA, Paulina and
ARENAS MASSA, Angela. CHILE: CLINICAL DATA ACCESS FOR SCIENTIFIC RESEARCH. Rev. chil. derecho [online]. 2013,
vol.40, n.3 [cited 2014-04-18], pp. 1055-1071
De todo esto,
podemos concluir que la legislación vigente no especifica dominio de propiedad
alguna al instrumento ficha clínica, ya que separa los conceptos “Información
contenida” y “custodia del instrumento”, reconociendo que cada individuo es
dueño de la información contenida en la ficha clínica y es exclusiva
responsabilidad del prestador de salud, el resguardo de ésta.
Sobre las
consideraciones, las instituciones y personas indicadas adoptarán las
providencias necesarias para asegurar la reserva de la identidad del titular de
las fichas clínicas a las que accedan, de los datos médicos, genéticos u otros
de carácter sensible contenidos en ellas y para que toda esta información sea
utilizada exclusivamente para los fines requeridos, según lo dispuesto en el
artículo 13 de la Ley N° 20.584.
Las sanciones
que contempla el cuerpo normativo, se consagran en el artículo 38 de la Ley
N°20.584, y atienden principalmente a la responsabilidad administrativa de los
funcionarios mediante procedimientos administrativos o procesos de calificación
correspondientes.
Además, cabe
mencionar que según Vacarezza, 2003; la Ficha clínica no puede ser considerada
como un Instrumento Público, por lo que se define como un Instrumento Privado.
Referencia: VACAREZZA Y, Ricardo y
NUNEZ M, Elena. ¿A quien pertenece la Ficha Clínica?. Rev. méd. Chile
[online]. 2003, vol.131, n.1, pp. 111-114. ISSN 0034-9887.
La regla
general es que los documentos privados estén firmados por el otorgante para que
tengan valor de tales, como se deduce del artículo 1701 del Código Civil el que
en su inciso segundo dispone que el instrumento público nulo valdrá como
instrumento privado si estuviere firmado por las partes.
A diferencia
de lo que acontece con los instrumentos públicos como en los privados no interviene
algún funcionario público que permita revestirlos de una presunción de
autenticidad, es necesario que la parte que los presenta acredite la
autenticidad de ellos. Es decir, el instrumento privado sólo tendrá valor una
vez que sea reconocido por la parte en contra de quien se hace valer o mandado
tener por reconocido por el Juez.
Frente a este
hecho, no consignado ni aclarado en la legislación vigente, pueden surgir
innumerables dudas y cuestiones en la práctica común que dejan en entrevero la
complejidad aun no dimensionada en su totalidad de una ficha clínica en nuestro
país. Falta hacer el ejercicio de contrastar con realidades de otros países y
cómo éstos han afrontado la legislación en torno a la ficha clínica, la
información que contiene y el respeto por la intimidad de las personas.