sábado, 19 de abril de 2014


Amigos, va una presentación a modo de resumen de las aseveraciones que logré hacer.

Saludos.

Seminario 5 Responsabilidad legal y Ética profesional from JuvenilBaez
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Duda existencial -Ética y Moral

Es una duda que tengo hace mucho tiempo y para mi es un tema super complejo que raya casi en lo filosófico. A ver si alguien me puede ayuda a aclarar este problema.

 ¿Se le puede enseñar ética profesional a una persona con una moral diferente (Por no decir amoral)?, según yo, no.

Busque algunas Semejanzas y diferencias.  


           SEMEJANZAS

  • LOS CONCEPTOS SON SOBRE LA SOCIEDAD
  • MEJORAN A LA SOCIEDAD SI SON APLICADOS
  • PROVIENEN DE LA EDUCACIÓN QUE SE LE DA AL SER HUMANO
  • TODO SER HUMANO LOS TIENE
  • SE ESTUDIAN Y SE INFUNDAN PARA QUE SEAN APLICADOS
   
          DIFERENCIAS

  • LA MORAL ES ESPECÍFICAMENTE INFUNDADA EN EL HOGAR
  • LA MORAL ES MAS ENFOCADA EN UN BENEFICIO PROPIO
  • LA ÉTICA SE APLICA EN LA SOCIEDAD 
  • LA ÉTICA BENEFICIA A TODO EL QUE RODEA A QUIEN LA APLICA
  • ES MAS IMPORTANTE LA APLICACIÓN DE LA CÍVICA EN LA SOCIEDAD

Seminario 5. Documentos necesarios y de utilidad.

viernes, 18 de abril de 2014

Derechos y deberes

Como resumen creo que este es un punto que se ha estado masificando con la nueva ley de los derechos y deberes de los pacientes, lo que obliga a informarse de los requerimientos que se deben tener presente para ejercer, sobre todo si se realizará de manera particular. Esto porque la atención está cada vez más puesta en satisfacer las necesidades de los pacientes sin generar daños que provoquen menoscabo ni afecten su calidad de vida. Lo importante es: No abandonar al enfermo. Se puede derivar en caso de imposibilidad de atención incluso por motivos personales o de “carisma”, pero siempre que el paciente tenga posibilidad de ser atendido por otro profesional. • Apego a Lex Artis. Criterios por los que debe regirse el profesional, sin llegar más allá de lo sabido o sin caer en faltas. Es importante saber que aunque haya un consentimiento informado firmado, no nos exime de culpas en caso de inconvenientes por mala práctica de la Lex Artis. • Respeto ético • Mantener Secreto profesional. • Instrucciones claras sobre procedimientos a realizar. • Derecho a información verídica. De parte de los paciente, por ejemplo en caso de enfermedades de ellos. • Respeto a instrucciones médicas. • Derecho a honorarios dignos.

Aquí va mi aporte respecto al seminario.

Algo más para aportar

Considero que este tema es algo que nosotros enfrentaremos una vez titulados. Cada vez más, cobra relevancia los derechos de los pacientes y entre ellos la atención de calidad por parte de profesionales idóneos plantea nuevos desafíos. No sólo especializarse sino que mantenerse actualizado con las últimas tecnologías e investigaciones para así no solo prestar un servicio de calidad, sin que poder orientar de mejor manera las inquietudes y demandas de los pacientes que se encuentran cada vez más informados. BYE

Amigos,

Me la jugué e hice un compilado de información bien atinente y con las leyes actuales y promulgadas sobre la Ficha Clínica.

La verdad es que me ha generado harto debate e invito a que lean el documento que elaboré.

Es bastante información y cada uno de los puntos son para ponerle harto ojo.

Voy a tratar de resumirlo en diapositivas, y espero que no me queden con mucho texto.

Saludos!


Seminario: Ética Profesional y Responsabilidad Legal


El Objetivo de este Seminario es responder las siguientes preguntas:

- ¿Qué es la ficha clínica?

- ¿Tiene carácter legal?

- ¿A quién pertenece, al dentista o al paciente?

- ¿Cuáles son los elementos jurídicos relacionados con la Ficha Clínica?



Partiré, vamos a definir la ficha clínica desde la perspectiva legal: La definición acogida por el Legislador ha quedado plasmada en el artículo 12 de la Ley N° 20.584 y el artículo 2 del Reglamento sobre Fichas Clínicas N°41/2012. La Ley define:

“Instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de las personas, que tiene como finalidad la integración de la información necesaria en el proceso asistencial de cada paciente. Podrá configurarse de manera electrónica, en papel o en cualquier otro soporte, siempre que los registros sean completos y se asegure el oportuno acceso, conservación y confidencialidad de los datos, así como la autenticidad de su contenido y de los cambios efectuados en ella.
Toda la información que surja, tanto de la ficha clínica como de los estudios y demás documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas, será considerada como dato sensible, de conformidad con lo dispuesto en la letra g) del artículo 2º de la ley Nº 19.628.”.

Referencia: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1039348

Referencia: RAMOS VERGARA, Paulina  and  ARENAS MASSA, Angela. CHILE: CLINICAL DATA ACCESS FOR SCIENTIFIC RESEARCH. Rev. chil. derecho [online]. 2013, vol.40, n.3 [cited  2014-04-18], pp. 1055-1071

En consecuencia, podemos decir que la ficha clínica es un instrumento obligatorio mediante el cual se realiza un registro de los antecedents relacionados a la salud de un paciente. Dicho instrumento puede ser electrónico, papel o cualquier otro soporte, siempre y cuando se pueda asegurar acceso, conservación autenticidad y confidencialidad de los datos. Además, toda la información que contiene es considerada como dato sensible.

Sobre el carácter legal de la ficha clínica, hay que definir una característica de toda ley, la cual es la “Obligatoriedad”: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.

El instrumento ficha clínica es definido dentro del artículo 12 de la Ley N° 20.584, además y sobre los datos e información que contiene, la ficha clínica guarda especial relación con el artículo 2 de la Ley Nº19.628. Por otro lado, la ficha clínica mantiene relaciones con las siguientes leyes: Ley N° 20.120, Ley Nº 19.937 y con el Artículo 247 del Código Penal.




Por esto, podemos decir que la ficha clínica si tiene carácter legal y que guarda relación con varias leyes. Finalmente, cabe apuntar que entre los derechos inherentes a toda persona humana destaca el derecho a la privacidad –art. 19 N°4– Constitución Política de la República de Chile.


Sobre la interrogante de a quién le pertenece la Ficha Clínica, destaca en el Mensaje de la Ley N° 20.584, que en forma explícita se indica bajo el epígrafe “Confidencialidad de la información de salud” lo siguiente: “Más que discutir de a quién le corresponde la propiedad de la materialidad de la ficha clínica, lo relevante es garantizar su resguardo por los prestadores y, al mismo tiempo, el régimen restringido bajo el cual terceros, no relacionados con la atención de salud, pueden tener conocimiento de la información de salud de una persona”

Referencia: Boletín No 4398-11, Proyecto de Ley que regula los derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas con salud. Cámara de Diputados, 26 de julio de 2006. p. 10.

Se señala en relación a la propiedad de la ficha clínica: “el representante del Ejecutivo aclaró que en esta iniciativa legal se pretendió obviar el debate que surgió con ocasión del proyecto de ley sobre derechos u deberes de las personas en salud, contenido en el boletín N° 2727-11 que fue archivado, en una de cuyas normas se establecía que la ficha era de propiedad del paciente. Indicó que se optó por establecer un régimen de acceso y de protección de la confidencialidad en lugar de abordar el tema de la propiedad de la ficha, dado que ni el prestador ni el paciente pueden ejercer los atributos del dominio respecto de este instrumento, régimen en el cual se distingue entre los datos que contiene la ficha, que pertenecen al paciente y la custodia de esta última, que corresponde al prestador”.

Referencia: RAMOS VERGARA, Paulina  and  ARENAS MASSA, Angela. CHILE: CLINICAL DATA ACCESS FOR SCIENTIFIC RESEARCH. Rev. chil. derecho [online]. 2013, vol.40, n.3 [cited  2014-04-18], pp. 1055-1071



De todo esto, podemos concluir que la legislación vigente no especifica dominio de propiedad alguna al instrumento ficha clínica, ya que separa los conceptos “Información contenida” y “custodia del instrumento”, reconociendo que cada individuo es dueño de la información contenida en la ficha clínica y es exclusiva responsabilidad del prestador de salud, el resguardo de ésta.
Sobre las consideraciones, las instituciones y personas indicadas adoptarán las providencias necesarias para asegurar la reserva de la identidad del titular de las fichas clínicas a las que accedan, de los datos médicos, genéticos u otros de carácter sensible contenidos en ellas y para que toda esta información sea utilizada exclusivamente para los fines requeridos, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 20.584.

Las sanciones que contempla el cuerpo normativo, se consagran en el artículo 38 de la Ley N°20.584, y atienden principalmente a la responsabilidad administrativa de los funcionarios mediante procedimientos administrativos o procesos de calificación correspondientes.

Además, cabe mencionar que según Vacarezza, 2003; la Ficha clínica no puede ser considerada como un Instrumento Público, por lo que se define como un Instrumento Privado.

Referencia: VACAREZZA Y, Ricardo  y  NUNEZ M, Elena. ¿A quien pertenece la Ficha Clínica?. Rev. méd. Chile [online]. 2003, vol.131, n.1, pp. 111-114. ISSN 0034-9887.

La regla general es que los documentos privados estén firmados por el otorgante para que tengan valor de tales, como se deduce del artículo 1701 del Código Civil el que en su inciso segundo dispone que el instrumento público nulo valdrá como instrumento privado si estuviere firmado por las partes.

A diferencia de lo que acontece con los instrumentos públicos como en los privados no interviene algún funcionario público que permita revestirlos de una presunción de autenticidad, es necesario que la parte que los presenta acredite la autenticidad de ellos. Es decir, el instrumento privado sólo tendrá valor una vez que sea reconocido por la parte en contra de quien se hace valer o mandado tener por reconocido por el Juez.



Frente a este hecho, no consignado ni aclarado en la legislación vigente, pueden surgir innumerables dudas y cuestiones en la práctica común que dejan en entrevero la complejidad aun no dimensionada en su totalidad de una ficha clínica en nuestro país. Falta hacer el ejercicio de contrastar con realidades de otros países y cómo éstos han afrontado la legislación en torno a la ficha clínica, la información que contiene y el respeto por la intimidad de las personas.