viernes, 18 de abril de 2014

Derechos y deberes

Como resumen creo que este es un punto que se ha estado masificando con la nueva ley de los derechos y deberes de los pacientes, lo que obliga a informarse de los requerimientos que se deben tener presente para ejercer, sobre todo si se realizará de manera particular. Esto porque la atención está cada vez más puesta en satisfacer las necesidades de los pacientes sin generar daños que provoquen menoscabo ni afecten su calidad de vida. Lo importante es: No abandonar al enfermo. Se puede derivar en caso de imposibilidad de atención incluso por motivos personales o de “carisma”, pero siempre que el paciente tenga posibilidad de ser atendido por otro profesional. • Apego a Lex Artis. Criterios por los que debe regirse el profesional, sin llegar más allá de lo sabido o sin caer en faltas. Es importante saber que aunque haya un consentimiento informado firmado, no nos exime de culpas en caso de inconvenientes por mala práctica de la Lex Artis. • Respeto ético • Mantener Secreto profesional. • Instrucciones claras sobre procedimientos a realizar. • Derecho a información verídica. De parte de los paciente, por ejemplo en caso de enfermedades de ellos. • Respeto a instrucciones médicas. • Derecho a honorarios dignos.

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